Instalaciones de Areamilla que gestiona la UTE.

El Tribunal Superior de Xustiza de Galicia (TSXG), según da a conocer Atlántico, acaba de darle la razón al Concello de Cangas en la Ordenanza del agua que aprobó en el pleno celebrado el 27 de enero de 2020 en el que se aprobó definitivamente la Ordenanza reguladora de la prestación patrimonial de carácter público no tributaria por los servicios vinculados al ciclo integral del agua al quedar desestimado el recurso contencioso-administrativo interpuesto por la UTE Gestión Cangas (FCC Aqualia S.A. y Civis Global, S.L.). 

Es decir, la magistrada de la Sección 4 considera que sí se puede aplicar la ordenanza de las tasas del agua que salió adelante hace cuatro años y no la anterior, la de 2015, que requería la concesionaria del ciclo del agua, la UTE, alegando que era que se recogía el contrato y no las tarifas planteadas y aprobadas en la posterior ordenanza de 2020. Fue la empresa quien llevó ante la justicia esta aprobación plenaria y que tras el pronunciamiento inicial del TSXG, después del Tribunal Supremo y ahora nuevamente del tribunal gallego, en una sentencia de mayo de este año, otorga potestad a la administración local para proceder con la última ordenanza del agua. Eso sí, indica que contra ella puede interponerse nuevamente recurso de casación ante la Sala Tercera del Tribunal Supremo. 

Detalla la jueza en su escrito que se aprecia “la concurrencia de razones de interés público que amparan en el caso la modificación unilateral de las tarifas y, por ende, declarar la conformidad a Derecho de la Ordenanza impugnada, sin perjuicio de que la concesionaria haga valer sus derechos por el cauce pertinente si se produjo con ocasión de las nuevas tarifas la ruptura del equilibrio económico-financiero de la concesión, cuestión que queda imprejuzgada en atención al objeto del presente procedimiento”. 

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