La Guardia Civil instruye diligencias por la agresión y posterior muerte de María, la mascota del moañés, el pasado 12 de mayo
El Servicio de Protección de la Naturaleza (Seprona) de la Guardia Civil instruye diligencias por un presunto delito de maltrato animal contra la propietaria del perro que el pasado 12 de mayo agredió con resultado final de muerte a otro de menor tamaño en el centro de Moaña, un mestizo del tipo bodeguero que respondía con el nombre de María. El incidente ocurrió en pleno casco urbano, en la calle As Barxas, en los soportales de un edificio y a la vista de varios vecinos. El animal recibió un brutal ataque que le abrió la barriga y le destrozó la columna. Pese a que fue operada, cinco días después pereció, dejando a su propietario, el moañés Javier Santomé, destrozado por lo ocurrido.
Aunque inicialmente no se planteó poner el caso en manos de la Guardia Civil, finalmente se armó de fuerza y presentó la denuncia. Tomó esta decisión cuando supo que el can causante ya había protagonizado otros incidentes anteriormente, uno de ellos, al menos, con el mismo resultado que su perrita María.
Desde la Guardia Civil explican que el perro agresor, de raza Akita Americano, pese a que no está catalogado como raza especialmente peligrosa en la normativa estatal, sí que por las características físicas del animal puede incluirse dentro de este registro. Explican que el perro procede de la raza Akita Ino, que sí se designa como peligrosa, y fue cruzado con mastín y pastor alemán, lo que aumenta su capacidad de agresión y lo hace especialmente agresivo hasta el punto de poder llegar a matar, como pasó el 12 de mayo.
Consideran desde la Benemérita, y así lo están trabando, que este caso de Moaña puede tratarse como un delito de maltrato animal al basarse en una decisión de la Fiscalía de 2011 en un caso en el que la propietaria del perro se consideró la responsable de los actos del animal.
Se investiga por la vía penal
Cuando un hecho lleva sanción penal no lleva adjunto sanción administrativa, por lo que en caso de comprobarse que hubo un delito de maltrato animal, la pena aparejada iría de 12 a 24 meses de prisión, además de la inhabilitación especial de dos a cuatro años para el ejercicio de profesión, oficio o comercio en relación con animales y para la tenencia de éstos.
En este caso e inicialmente solo se baraja la vía penal, por lo que en el caso de que el juzgado archive en un futuro este camino porque considere que no hay responsabilidades penales, se tramitarían denuncias por vía administrativa que, en ese caso, sí conllevarían sanciones que podrían llegar hasta los 200.000 euros si se considerara una infracción muy grave.