“Al asegurado le basta con demostrar que el daño -la pérdida total del buque por naufragio- se ha producido con ocasión de la navegación marítima, sin tener que demostrar la causa exacta”, indica la jueza
La magistrada del Juzgado de lo Mercantil número 2 de Pontevedra condena a tres aseguradoras a abonarle un total de 5.174.012 euros a la armadora Pesquerías Nores Marín con motivo del naufragio del buque pesquero Villa de Pitanxo, propiedad de la demandante, sucedido el 15 de febrero de 2022 cuando se encontraba faenando en el caladero de NAFO, lo que provocó el fallecimiento de 21 de los 24 tripulantes. De esta forma, la jueza estima la demanda de la armadora y le impone a Mapfre España Compañía de Seguros y Reaseguros el pago de 3.104.408 euros; a la Sociedad de Seguros Mutuos Marítimos de Vigo, de 1.034.802 euros; y a la Mutua de Seguros de Armadores de Buques de Pesca en España, de 1.034.802 euros.
En la sentencia, la titular del Juzgado de lo Mercantil número 2 de Pontevedra destaca que “no viene a ser hecho discutido en el presente pleito ni el aseguramiento ni la vigencia de las pólizas de seguros obrantes en autos”, al tiempo que señala que “los términos contractuales pactados son totalmente claros, en cuanto a incluir dentro de la cobertura de riesgos la pérdida total del buque por naufragio”.
La magistrada subraya en la resolución que consta acreditado que el pesquero “había pasado satisfactoriamente todas las inspecciones reglamentarias exigidas por la normativa de aplicación y tenía todos los documentos y certificados oficiales en materia de navegabilidad y seguridad en regla”. De esta forma, concluye que el Villa de Pitanxo “tenía los certificados técnicos renovados después de pasar diversas inspecciones, tanto por parte de los técnicos de la inspección marítima como de los técnicos de la sociedad de clasificación”. Además, explica que el despacho y el certificado de navegabilidad o de conformidad son “los documentos a través de los cuales la autoridad pública competente garantiza que se cumplen los requisitos para que el buque resulte navegable” y que “no se reseñó incumplimiento alguno”.
“Así pues, las afirmaciones de la aseguradora Mapfre relativas a que el buque no cumplía con la normativa de aplicación, ni con todas las inspecciones que dicha normativa requiere, resulta mera alegación huérfana de sustento probatorio en cuanto al hecho que pueda significar una exclusión de cobertura”, señala la jueza, quien también asegura que “no se colige negligencia alguna imputable al armador por los contagios -de COVID-19- sobrevenidos a bordo del buque, constando al respecto la gestión desarrollada por el capitán y las medidas a adoptar que se le indicaron”.
En cuanto a la afirmación de las demandadas relativa a que los armadores conocían, o deberían haber conocido, que el barco iba sobrecargado con un combustible extra en departamentos no declarados a las autoridades correspondientes, la jueza comparte la argumentación de los peritos de la armadora demandante, quienes coinciden “en el hecho de que la posibilidad de que se usaran los pañoles laterales de popa o pique de proa como tanques de combustible es inverosímil, a la vista de las múltiples inspecciones realizadas por los inspectores de Capitanía Marítima y por Bureau Veritas pocos días antes de la salida del Villa de Pitanxo en su última singladura”.
En el fallo también desestima otro motivo de oposición esgrimido por las aseguradoras, quienes sostuvieron que el buque partió del puerto con una escora permanente a babor de tres o cuatro grados, contributiva a que se produjera el hundimiento. “A la vista de la actividad probatoria desarrollada, lo cierto es que no puede darse por acreditado el hecho afirmado, ni mucho menos que dicha circunstancia hubiese sido coadyuvante del hundimiento”, destaca.
La magistrada indica, respecto a la alegación de que el barco “devino innavegable por razón de la navegación del buque en zona no autorizada por formación de hielo”, señala que, incluso aceptando esa hipótesis, “no se acredita por la parte demandada -Mapfre- que dicha circunstancia caiga fuera de la cobertura de la póliza y que legitime su oposición al pago indemnizatorio”.
“Si la afectación al ángulo de inundación por la tolva de desperdicios del Villa de Pitanxo resultó causa o no del naufragio, u cualquier otra diferente apuntada en el juicio, es cuestión que resulta ajena a la esta controversia civil”, subraya la jueza en la sentencia, en la que manifiesta que las codemandadas no aportaron “elementos de prueba que permitan identificar una causa excluyente de cobertura”.
Por ello, concluye que no ha quedado acreditada “la concurrencia de hecho alguno que pueda justificar una exclusión legal o contractual para quedar exoneradas de la obligación de indemnizar”. Por el contrario, recuerda que, para gozar de la presunción de cobertura avalada por el principio de universalidad del riesgo del artículo 417 de la Ley de Navegación Marítima, “al asegurado le basta con demostrar que el daño -la pérdida total del buque por naufragio- se ha producido con ocasión de la navegación marítima, sin tener que demostrar la causa exacta, como en el presente caso ha acontecido”. La sentencia no es firme, pues cabe presentar recurso ante la Audiencia Provincial de Pontevedra.