El gobierno local, delante del palco de Ojea, en el encendido de las fiestas en 2025.

El gobierno de Cangas adjudica dos contratos menores relacionados con el alquiler de palcos para las fiestas estivales del municipio, entendiéndose por las Festas do Cristo, según figura en la Plataforma de Contratación del Sector Público. El primero de los expedientes, corresponde al “suministro en régimen de alugueiro dun palco para festas” y fue adjudicado a la empresa Carypalbo S.L. por un importe de 14.999,99 euros sin impuestos, lo que supone 18.149,99 euros con IVA incluido.

El segundo expediente, también adjudicado a la misma empresa, se refiere al “suministro en réxime de arrendamento dun palco durante as festas da tempada estival” por un importe de 2.300 euros sin impuestos y 2.783 euros con IVA. Ambos contratos fueron tramitados mediante el procedimiento de contrato menor y publicados el mismo día en la Plataforma de Contratación del Sector Público.

La Ley de Contratos del Sector Público permite a las administraciones recurrir a los denominados contratos menores para cubrir necesidades concretas mediante una tramitación simplificada. En el caso de contratos de suministro o servicios, el límite económico para utilizar esta fórmula se sitúa en 15.000 euros sin IVA. A partir de esa cantidad, la administración debe acudir normalmente a procedimientos de licitación con mayor concurrencia y publicidad. La normativa también establece que no puede dividirse artificialmente una contratación con la finalidad de evitar los procedimientos ordinarios previstos por la ley.

Aplicado a este caso de la contratación de los palcos, la coincidencia temporal de ambos expedientes, adjudicados a la misma empresa y vinculados al alquiler de palcos para las fiestas municipales, podría suscitar preguntas sobre el uso del contrato menor en este caso y abrir el debate sobre si el tripartito ha incurrido en un fraccionamiento de los contratos, precisamente, para evitar la licitación pública. La suma de ambos contratos asciende a 17.299,99 euros sin IVA, por encima del límite económico establecido para este tipo de contratos menores.

No obstante, determinar si existe o no un eventual fraccionamiento contractual requeriría analizar el expediente completo, las características concretas de cada prestación y la justificación técnica y administrativa realizada por el Concello.

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