La alcaldesa, en el centro, con el Interventor y el Interventor a su derecha.

Deja constancia en el informe de que la “contratación verbal” está prohibida y advierte de “desconocimiento de los límites del contrato menor, tanto por tiempo como por cuantía”

“Ausencia total de procedimiento. Llegan facturas al Concello que documentan gastos que no han sido objeto ni siquiera de propuesta y retención de crédito. Conviene hacer notar la irregularidad de la tramitación de estos gastos sobre la base del levantamiento del reparo mediante Resolución en la que se ordena además la prosecución del procedimiento”, así de contundente es el informe anual sobre el control interno de la economía del Concello del año 2024. Una advertencia que avala lealmente haciendo referencia a la descripción de un informe de la Cámara de Cuentas de Andalucía aprobado en 2022 y publicado en el BOJA número 229, del 29 de noviembre en el que se asegura que esta “contratación verbal” está “prohibida por el artículo 37.1 de la LCSP y por la normativa anterior (art. 28.1 del TRLCSP).
Cuestiones tan importantes como esta podrían vigilarse a través del Reglamento de control interno, normativa de la que el consistorio cangués carece y de lo que lleva tiempo alertando el departamento de Intervención. “Esta carencia, junto con la insuficiencia de medios de la Intervención, ha motivado la imposibilidad de llevar a cabo trabajos de control financiero permanente”, deja de manifiesto.

Pone el acento este departamento en el “desconocimiento de los límites de la contratación menor, tanto por tiempo, como por cuantía”. Deja constancia de que “se encadenan prestaciones», o incluso «dentro del mismo ejercicio, con los mismos o muy similares objetos contractuales, que sobrepasan, conjuntamente, los límites de la contratación menor”. A esto suma la “omisión de trámites preceptivos del procedimiento, caso de realización de obras, en especial de mantenimiento, sin el preceptivo proyecto o sin informe respecto de su innecesaridad”, “reiteración de contrataciones menores con un mismo objeto”. “Se da también el caso de, una vez expirada la vigencia de un contrato, contratar mediante contrato menor ese mismo objeto contractual por un período variable, en tanto no se tramita la adjudicación”, detalla.

Reparos y fiscalización

En el libro anual de Intervención relativo a 2024 se emitieron un total de 435 informes. De ellos, un total de 251 fueron informes de fiscalización con reparo. Se emitieron, además 2 informes de omisión de fiscalización previa en otros tantos expedientes y otros cinco más firmados por Intervención y Tesorería por anomalías en ingresos relacionados con la gestión de tasas y precios públicos. 
Con carácter general, el motivo de la emisión de informe de reparo es por la omisión de requisitos o trámites esenciales en el expediente que podrían dar lugar a la nulidad del acto.
Pero no son los únicos, este libro también recoge la cantidad de 53 informes sobre modificaciones de crédito, es decir, el cambio de partidas económicas de un uso a otro. No todas las modificaciones de crédito están permitidas. 

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