La defensa dice que tiene “escasa información” de la investigación sobre el fallecimiento de la madre de su cliente, motivo por el que le aconsejó no declarar en sede policial
El portavoz de la familia y abogado de uno de los tres investigados por dejar morir a Gloria Malvido de hambre y de sed, según el resultado de la autopsia, Alfredo Iglesias, advierte de que las “filtraciones” que se han producido en las últimas horas acerca de su defendido han provocado una “condena social anticipada” pese a que no haya “una sentencia firme que establezca su condena dictada tras un juicio justo”. Advierte de que “la apertura de un procedimiento por parte d e un Juzgado o una investigación policial impone la máxima prudencia a la hora de pronunciarse o filtrar datos a los medios de comunicación, a fin de evitar una condena social anticipada de las personas que, de momento, sólo son investigadas”.
Un hecho que, a juicio del varón afectado en palabras de su letrado, “no tendrán, a lo largo de mucho tiempo o quizá jamás, reparación en el caso de que nunca resulten condenadas por los hechos que se les imputan, lo que lesiona gravemente sus derechos como ciudadanos, algo que está vetado por Ley».
DERECHO A DEFENDERSE
El letrado defiende el “derecho a la defensa” del investigado al que representa y alude al artículo 4.3 de la Ley 5/2024 que entró en vigor esta misma semana para criticar que “hasta este momento los abogados de la defensa escasamente hemos sido informados de los elementos esenciales de la investigación por parte del equipo de Policía Judicial de Cangas y no hemos tenido acceso a los autos judiciales». Esto, añade, “nos obliga a aconsejar a nuestros defendidos a que se acojan al derecho a no declarar en sede policial, en tanto que nos instruyamos en la causa”. Incide en que “las filtraciones a los medios provocan que las noticias se propongan como verdades indiscutibles cuando, en realidad, serán apreciaciones cuestionables a lo largo del proceso penal”. En referncia a que deberán probarse ante un juzgado, que dirimirá si su cliente es condenado o finalmente todo queda archivado.
Alfredo Iglesias prefiere no entrar en detalles, precisamente aludiendo a la falta de información sobre la causa, pero ante la investigación en la que se acusa a su cliente de homicidio imprudente por no haber atendido debidamente a su progenitora pese a estar impedida, explica a Atlántico que “la casa es la normal de unas personas mayores, en la que convive la nieta y este hijo, que dejó su trabajo en el extranjero para venirse a atender a su madre, ante las dificultades del marido de esta, en segundas nupcias, para hacerse cargo de ella por sus propias limitaciones derivadas de su estado de salud”.
La mujer padecía un alzhéimer severo y graves problemas de movilidad que le impedían ser autosuficiente. Según declararon familiares muy próximos a la fallecida al enterrarse de las detenciones, últimamente Gloria, por su enfermedad, no quería comer “y la obligaban”. “Le daban potitos”, precisaron.